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Tribunal de Disciplina
Blog de asanfusa
23 de Abril, 2011 · General

CODIGO DE FALTAS 2011

 

ASOCIACION SANRAFAELINA DE FUTBOL DE SALON/FUTSAL – MENDOZA SUR

 

CODIGO DE FALTAS

 

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

I- JURISDICCIÓN

 

Art. 1

Será aplicable en  el territorio del departamento de San Rafael, y a las delegaciones integradas de cualquier categoría para representar a esta  Asociación. Regirá en todos los torneos organizados, avalados o fiscalizados por ASANFUSA, como así también a todas las  instituciones y jugadores, técnicos, delegados, etc. que integran dicha ASOCIACION se encuentren jugando torneos de esta o no, dentro y fuera de la provincia. Es materia de este código también cualquier torneo organizado dentro de la provincia de Mendoza por la Confederación Argentina de Fútbol de Salón.

 

II- FALTAS

 

Art. 2

Este código atenderá todas las transgresiones, ya sean acciones u omisiones que se cometan en contra de lo dispuesto por el estatuto,  reglamento, y demás disposiciones emanadas de ASANFUSA. Como así también los actos de indisciplina citados en este cuerpo. Las Transgresiones señaladas y los actos de indisciplina citados en este cuerpo. Las transgresiones señaladas y los actos de indisciplina se consideraran FALTAS y serán sancionadas según lo previsto por  este código.

 

III- DENUNCIAS

 

Formalidades y plazos para denunciar

 

Art. 3

Toda denuncia deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles de transcurrida la falta. Debe redactarse por escrito, con una expresión  detallada de los hechos que la originen, firmada por quien la envía con la aclaración de la misma.

 

Art. 4

Toda documentación presentada por las instituciones afiliadas debe ser realizada en papel membretado y con el sello de la misma. Firmada por autoridad calificada para hacerlo.

    

Quienes pueden denunciar

 

Art. 5

Las transgresiones nombradas por el art. 2 pueden ser denunciadas por:

a)      Los árbitros

b)      El delegado como representante de la institución.

c)      Miembros del Consejo Directivo.

d)     Veedores.

e)      Cronometristas y Planilleros.

f)       Miembros del Tribunal Disciplinario.

 

Intervención sin denuncia

 

Art. 6

El Tribunal Disciplinario podrá intervenir de oficio y aplicar sanciones por hechos e incidentes comprobados directamente por cualquiera de sus miembros.

 

Obligaciones ineludibles de los árbitros

 

Art. 7

Es obligación primordial para los árbitros comunicar al Tribunal Disciplinario a los fines de una adecuada sanción, todos los hechos que así lo requieran. Dicho informe deberá presentarse por escrito, en formulario confeccionado por el Consejo Directivo para tal fin, y dentro de las 24 hs. Hábiles de ocurrido el hecho.

 

IV- EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

 

Art. 8

El Tribunal Disciplinario será integrado por al mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo como mínimo, o por la comisión que este designe para cada caso en particular, o para un determinado plazo de tiempo.

 

Función Especial

 

Art. 9

Será misión particular y especial del Tribunal Disciplinario sancionar a quien corresponda por las faltas que hubiere realizado.

 

Irregularidades

 

Art. 10

Por causas de graves irregularidades y con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, este cuerpo tendrá la facultad de inhabilitar o suspender a una o varias personas del Tribunal Disciplinario, como también a todo el organismo de justicia.

 

 El Tribunal Disciplinario actuará cuando:

 

Art. 11

Las faltas a que se refiere el Art. 2 deben ser puestas en conocimiento del Tribunal Disciplinario por intermedio de las personas nombradas en el Art. 5 y de acuerdo a lo establecido por el título III de este código.

 

Antecedentes, Resoluciones, Reconsideraciones, y Apelaciones

 

Art. 12

El Tribunal Disciplinario se expedirá por intermedio de resoluciones que serán publicadas en la sección de información para delegados al día siguiente de haberse resuelto. Dicha resolución debe ser expedida por el Tribunal Disciplinario dentro de los diez días hábiles del año deportivo de cometida la infracción, vencido ese plazo el imputado quedara rehabilitado.

 

Se entiende por año deportivo, desde la fecha en que se disputa el primer partido oficial de la temporada hasta la fecha que se disputa el último partido oficial dentro del año calendario.

 

Art. 13

El Tribunal Disciplinario llevara un archivo con todos los informes, antecedentes, resoluciones, etc. Además de controlar las penas aplicadas y su vencimiento.

 

Art. 14

Las faltas mencionadas en le Art. 2 cometidas por jugadores, árbitros, instituciones, cronometristas, planilleros, directores técnicos, o cualquier otra persona relacionada con nuestra entidad, perderá su calidad de antecedente, a los fines de considerarlas reincidencias después de cumplido un año de la pena aplicada. Contándose desde el día en que fue cometida la falta.

 

Art. 15

Es facultad del Tribunal Disciplinario instruir sumario de oficio, a pedido de partes, o a su juicio cuando la gravedad de la falta lo requiera.

En este caso podrá suspender provisoriamente a jugadores, árbitros, dirigentes, etc. por el tiempo del sumario. La suspensión provisional no podrá exceder de treinta días corridos, dentro del año deportivo, pasados los cuales y no habiendo resolución definitiva, el o los sancionados quedarán rehabilitados. Termina la facultad del Tribunal Disciplinario para instruir sumario de oficio pasados los treinta días hábiles, dentro del año deportivo, del momento de cometida la transgresión o infracción.

 

Art. 16

Las partes podrán solicitar  instrucción de sumario dentro de los cinco días hábiles de conocida   la sanción primaria.

 

Art. 17

En todo sumario deberá requerirse la declaración del acusado, el cual perderá el derecho de alegar en su descargo, si por causa no imputable al Tribunal Disciplinario no se hubiera prestado la declaración requerida. Es también facultad de dicho tribunal realizar todas las acciones que crea conveniente, dentro del proceso del sumario, a fin de impartir justicia. En el caso de las personas que sean citadas como testigos y no se presenten a declarar, ni justifiquen dicha falta dentro de las 24 Hs. del día hábil siguiente, serán sancionados y deberán ser citados nuevamente.

 

Art. 18

Contra las resoluciones del Tribunal Disciplinario aplicando penas, podrá el sancionado solicitar reconsideración, en pedido solicitado por escrito, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de su notificación, por intermedio del informe semanal de la ASOCIACION.

 

 Art. 19

Las Reconsideraciones serán tratadas por el Tribunal Disciplinario, estando la mitad más uno de sus miembros presentes, y quedando resuelta por mayoría simple de votos de los presentes. Luego de estar en firme esta resolución no existe otra instancia de apelación posible.

 

V- DE LAS FALTAS

 

Enumeración

 

Art. 20

Las penas que establece este código son:

a)      Llamado de atención

b)      Amonestación

c)      Suspensión

d)     Inhabilitación

e)      Multa

f)       Clausura de Cancha (si tuviese)

g)      Perdida de puntos y partidos

h)      Expulsión de ASANFUSA

La aplicación de las penas que fija este código se hará teniendo en cuenta el papel que en ese momento estuviera desempeñando el infractor, aclarándose debidamente que el Dirigente en ningún momento abandona ese carácter.

 

Art. 21

La reincidencia en faltas de clubes, dirigentes, jugadores, etc. se sancionará con el doble de la pena que le correspondiera. El hecho de ser capitán de equipo agrava la pena en la mitad de la misma. Dicho monto no se duplica, debiendo ser aplicado en forma independiente.

Será reincidente al respecto en este código el infractor que hubiese cometido una falta a menos de un año de la última, cualquiera sea su modalidad o carácter.

Después de la primera reincidencia dentro del mismo año de la falta primaria, siempre se sancionará con el doble de la pena.

 

 

Será considerado infractor primario quien no hubiere sido sancionado dentro del año anterior a la fecha de cometida la falta en cuestión.

En el caso de las divisiones inferiores, y a criterio del Tribunal Disciplinario podrán reducirse las penas establecidas en este código a la mitad.

 

Cómputos de las penas

 

Art. 22

a)      En las penas establecidas por número de partidos se computarán los que juegue en la temporada oficial- Deberá cumplir su pena en la categoría o división en que cometió la infracción.  Los cómputos  en el campeonato oficial se harán en el orden que determine el programa sorteado oportunamente, aún cuando los equipos se hubieran retirado del certamen, igualmente se computará al jugador suspendido.

b)      Las penas por tiempo se tomarán desde la fecha de la infracción en tiempo calendario corrido.

c)      Para el cómputo de las penas no debe incluirse al jugador en la planilla de juego.

d)     No se computarán penas en los torneos extraordinarios, o entre combinados zonales, aún cuando sean patrocinados por la Federación.

 

 Efectos de las penas

 

Art. 23

Las penas que se sancionan en contra de clubes, jugadores, árbitros, cronometristas, Planilleros, delegados, etc., inhabilitan para actuar en torneos oficiales. Dadas las complicaciones que presenta el tema, el Consejo Directivo de la ASOCIACION tendrá la facultad de resolver sobre los problemas que se presenten y establecer el alcance de las penas.

 

Art. 24

La sanción a un club inhabilita a todas sus divisiones a participar de los partidos oficiales. La inhabilitación puede corresponder a una sola división cuando la infracción sea cometida por esta y no perjudique a la institución como tal.

 

Art.25

Cuando un club pierda su condición de local, deberá jugar en la cancha de la visita, de no ser posible esto el Consejo Directivo designará la cancha a utilizar.

 

Extinción de las penas

 

Art. 26

La pena o sanción se extinguirá:

a)      Por la muerte del penado

b)      Por el cumplimiento de la misma

 

 
LIBRO SEGUNDO
LOS HECHOS Y LAS PENAS EN PARTICULAR

 

I-LOS HECHOS Y LAS PENAS EN PARTICULAR

 

Aclaración

 

Art. 27

Los hechos y actos que producen sanciones se encuentran clasificados en este código de la siguiente manera:

a)      Hechos en general

b)      Hechos en particular

 

Art. 28

Los hechos en general son:

 

a)      Agresión de hecho:

Acto de aplicar golpes, causar lesiones, dar puntapié intencional, zamarrear, o asir violentamente a una persona.

b)      Tentativa de agresión:

Acto que consiste en el ataque frustrado  que se comete con acciones tendientes a agredir a otro.

c)      Agresión de Palabra:

Acto que consiste en agredir verbalmente a otra persona.

 

Art. 29

Los hechos en particular son:

a)      Desacato a alguna autoridad

b)      Protesta de fallos

c)      Juego brusco

d)     Negativa a prestar declaraciones o presentarse como testigo

 

II- PENAS A JUGADORES

 

Hechos en general

Art.30

Las faltas cometidas por los jugadores y clasificadas como generales, serán pasibles de las siguientes sanciones:

Agresión de Hecho a

a)      Miembros del Consejo Directivo. Suspensión de cinco años a expulsión de ASANFUSA.

b)      Árbitros, Planilleros, cronometristas. Expulsión del campo de juego y suspensión de un año a expulsión de ASANFUSA.

c)      Otro jugador. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a diez partidos.

Agresión de Palabra a

d)     Miembros del Consejo Directivo. Suspensión de un año a expulsión de ASANFUSA.

e)      Árbitros, Planilleros, cronometrista. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a cinco partidos.

f)       Otro  jugador. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a cuatro partidos.

Tentativa de Agresión a

g)      Miembros del Consejo Directivo. Suspensión de un año a  expulsión de ASANFUSA

h)      Árbitros, Planilleros, cronometrista. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a diez partidos.

i)        Otro jugador. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a cuatro partidos

Actos de incultura e inmoralidad

J)   Actitudes  groseras que signifiquen faltas de respeto en general. Expulsión   del campo de juego   y suspensión de uno a seis partidos.

Motivación o Desmotivación

k) Al jugador que acepte o intente aceptar desempeñarse desventajosamente para el equipo que integra mediante cualquier tipo de retribución o convenio, contrayendo el compromiso de causar, provocar o facilitar la derrota de su conjunto y fehacientemente comprobado. Expulsión de ASANFUSA                                                                    

 

Art. 31

Para todos los casos en que la persona sobre quien se cometió la falta no este expresamente detallado, será considerada la pena como si fuera un jugador. Tal es el caso de técnicos, delegados, colaboradores, simpatizantes, etc.

 

Hechos en particular

Art. 32

Las faltas cometidas por los jugadores y clasificadas como particulares, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)      Desacato al árbitro, planillero, cronometrista. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a seis partidos.

b)      Protesta de fallos, o discusión irrespetuosa con el árbitro, planillero, cronometrista. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a seis partidos.

c)      Al jugador que practique juego brusco. Expulsión del campo de juego y suspensión de uno a ocho partidos.

d)     Negativa a prestarse a declarar como testigo ante las autoridades  del Consejo Directivo o Tribunal Disciplinario. Suspensión de seis meses a un año.

e)      Desacato a más de una citación del Tribunal Disciplinario  en un mismo asunto. Suspensión de seis meses a un año.

f)       Abandono o entrada al campo de juego sin la autorización del arbitro. Suspensión de uno a diez partidos.

g)      Manifestación intencionalmente falsa ante la ASOCIACION al inscribirse en el registro de jugadores, al declarar como testigo, apartarse de la verdad en faltas comprobadas o en cargas. Suspensión de seis meses a un año.

h)      Actuación en un partido oficial o autorizado sin estar reglamentariamente habilitado, sin el carnet de jugador, o con el carnet de un tercero. Suspensión de seis meses a un año, salvo situaciones especiales que escapen al jugador y que considerará en cada caso el tribunal disciplinario.

i)        Actuaciones en partidos para equipos no afiliados. Suspensión de un año. Si fuera para equipos afiliados y no mediara autorización previa del club al que pertenece. Suspensión de dos meses.

j)        Expulsado por demorar el juego o dificultar el partido. Suspensión de un partido.

k)      El jugador que deba abandonar el campo de juego debido al evidente estado de excitación  que presente, exclusivamente. Cambio obligatorio, sin haber incurrido en ninguna falta reglamentaria, se considerará suficientemente sancionado con aquella medida, debiendo determinar el árbitro si ella tiene carácter disciplinario o de prevención.

l)        Cualquier acto de indisciplina, insubordinación, insolencia, etc. que no este establecido en los artículos anteriores. Suspensión de hasta seis meses.

 

 Datos especiales

 

Art. 33

El capitán de un equipo que se niegue a impartir las órdenes emanadas del árbitro, sufrirá una suspensión de dos partidos a un año si se hace común con los jugadores, no alistando el equipo cuando el árbitro ordene iniciar o proseguir el juego o se retire con su equipo de la cancha.

 

Art. 34

El jugador que por cualquier causa sea expulsado de la cancha por el árbitro, queda automáticamente inhabilitado para actuar en partidos oficiales o autorizados. Esta suspensión provisional durará hasta la sanción definitiva, que no podrá dilatarse  más de diez días hábiles, pasados los cuales queda automáticamente habilitado para actuar. Esta suspensión nada tiene que ver con lo que determina el art. 15.

 

III- PENAS A LOS ARBITROS

 

Art. 35

Las faltas cometidas por los árbitros y clasificadas en general, recibirán las siguientes sanciones:

a)      Agresión de Hecho a otra persona, cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de seis meses a expulsión de ASANFUSA.

b)      Agresión de Palabra a otra persona, cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de cinco fechas a dos años.

c)      Tentativa de Agresión a otra persona, cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de seis meses a cinco años.

d)     Actos de inmoralidad e incultura, actitudes groseras. Suspensión de dos a cuatro meses. Si dicho acto fuera grave se podrá decretar la expulsión de ASANFUSA.

e)      Aceptación o intento de aceptar una propuesta para facilitar con su actuación la derrota o el triunfo de un equipo determinado. De ser el hecho fehacientemente probado. Expulsión de ASANFUSA.

f)       Inasistencia a dirigir un encuentro sin causa justificada. Amonestación. A la primera reincidencia, suspensión de una fecha. A la segunda, dos fechas. A la tercera, suspensión por tres meses. A la cuarta, eliminación de los registros de ASANFUSA. Dicha justificación deberá ser presentada dentro de las 24 Hs. hábiles de producida la inasistencia, y ser aceptada por el Consejo Directivo. Caso contrario no tendrá valor.

g)      Incumplimiento en hacer llenar las planillas de juego en forma debida, en controlar los carnets de los jugadores, o técnicos o delegados, o en cualquier otro requisito obligatorio durante los partidos. Suspensión de una a dos fechas.

h)      Incumplimiento en el deber de informar al Tribunal de Disciplina, según lo establecido por el art. 7. Suspensión de dos a seis fechas.

i)        Falsedad en los informes. Suspensión de dos a seis meses.

j)        Publicar el contenido de su informe al Tribunal de Disciplina. Suspensión de dos meses.

k)      Negativa a arbitrar en los partidos designados por ASANFUSA, o el colegio de árbitros. Suspensión por un mes.

 

IV- SANCIONES A TÉCNICOS, AUXILIARES, DELEGADOS, PLANILLEROS, Y  CRONOMETRISTAS

 

Art. 36

Las faltas cometidas por técnicos, auxiliares, delegados, Planilleros y cronometristas, clasificadas en general, recibirán las siguientes sanciones:

a)      Agresión de hecho a otra persona cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de tres meses a expulsión de ASANFUSA.

b)      Tentativa de Agresión a otra persona cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de cuatro fechas a cinco años.

c)      Agresión de Palabra a otra persona cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de dos fechas a un año.

d)     Actos de inmoralidad e incultura, actitudes groseras, etc. Suspensión de seis fechas a tres meses, si el acto de inmoralidad fuera grave se podrá decretar la expulsión de ASANFUSA.

e)      Aceptación o intento de aceptación de desempeñarse en contra de los intereses del equipo que  representa mediante cualquier tipo de retribución, estando el hecho fehacientemente probado. Expulsión de ASANFUSA.

f)       Desacato al árbitro. Suspensión de una a diez fechas.

g)      Negativa a prestar declaración como parte o testigo ante el Tribunal de Disciplina o falta de colaboración con el  Consejo Directivo. Suspensión de dos a seis meses.

h)      Abandono de sus funciones sin permiso del árbitro. Suspensión de un mes.

i)        Al delegado que se niegue a acatar las resoluciones de los árbitros. Suspensión de un mes.

j)        Presentación de carnets falsos o adulterados. Expulsión de ASANFUSA.

k)      Al cronometrista o planillero que actúe intencionalmente en perjuicio del  equipo adversario. Suspensión de seis meses a un año. Si fuera por negligencia de uno a dos meses. Si fuera por incompetencia de dos fechas.

l)        Todo Técnico o delegado que retire su equipo de la cancha en acto de protesta antes de finalizar el tiempo reglamentario. Suspensión de tres a diez fechas.

m)    Al técnico o delegado que ingrese al campo de juego sin autorización del árbitro. Suspensión de dos fechas.

n)      Al técnico, auxiliar,  médico o delegado que suministra estimulantes prohibidos, o utiliza algún otro método prohibido por las leyes y reglas deportivas de la República Argentina  a sus jugadores, para obtener de ellos un mayor rendimiento en el juego. De ser el hecho fehacientemente probado. Suspensión de dos años a expulsión de ASANFUSA.

 

Art.37

El art. 36 menciona como técnico a cualquier de los miembros que compones reglamentariamente el cuerpo técnico de un equipo.

 

V- PENAS A LAS INSTITUCIONES

 

Art. 38

Cualquier actitud indebida, desorden, tumulto, agresión, etc. que cometa el público antes, durante o después del partido se sancionará al o los clubes, de la siguiente manera, y las penas se cumplirán durante los encuentros de los Campeonatos oficiales de cada división en particular o todas las divisiones excepto las categorías infantiles y siempre y cuando no se produjera la falta en esas divisiones, según lo estipule el Tribunal Disciplinario.

a)      Agresión de hecho a cualquier persona, cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de su condición de  local de dos meses a dos años.

b)      Tentativa de agresión a cualquier persona, cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de su condición de local de un mes a un año.

c)      Agresión de palabra a cualquier persona, cualquiera sea su condición o cargo. Suspensión de una a seis fechas de su condición de local.

d)     Cualquier desorden dificultando o impidiendo el desarrollo de un partido o al termino del mismo no estuviera contemplado en los incisos anteriores. Suspensión de la condición de local de una a ocho fechas.

e)      Cuando la gravedad de la falta según el criterio del Tribunal Disciplinario, así lo requiera se podrá recurrir a la quita de puntos de uno o varios partidos que se deducirán  de su haber al finalizar el torneo.

f)       Cuando a criterio de los árbitros, una persona de un equipo cualquiera sea su condición o cargo asuma la conducción del equipo, desde cualquier sitio de la cancha o por cualquier otro medio técnico, o a viva voz, si los mismos se encontraran suspendidos o expulsados de ASANFUSA, y cualquiera sea el resultado de los puntos en disputa se otorgaran al equipo que no hubiera llevado a cabo este tipo de actitudes. Suspendiendo al infractor de una fecha a expulsión de ASANFUSA:

g)      Es facultad de los árbitros desalojar del lugar donde se desarrolla o desarrollará un partido a cualquier persona que provoque desorden, para poder seguir con el normal desarrollo del mismo.

h)      Es facultad del Tribunal Disciplinario, impedir el ingreso a cualquier campo de juego, a aquellas personas fehacientemente reconocidas como infractores. Con suspensiones que irán de dos fechas a cinco años.

 

Art. 39

Si la suspensión de un partido fuera imputable a uno de los clubes intervinientes, se declarará terminado el mismo, dándose por perdido el encuentro al club que hubiere provocado tal medida, otorgándose los puntos al adversario, libre de cualquier otra sanción a aplicar.

 

Art. 40

Todo club que no guarde la debida consideración a la ASOCIACION o no facilite los informes que se solicitaren, será castigado con amonestación o suspensión de la afiliación de hasta noventa días, según la gravedad del caso.

El dirigente que incurra en la falta prevista y pena en el párrafo anterior, será castigado con apercibimiento o inhabilitación. En el caso de la suspensión  de afiliación se consideraran perdidos los partidos que le correspondan jugar oficialmente a sus equipos durante el tiempo que dure la pena de suspensión de afiliación, cuyos puntos se adjudicaran los equipos rivales. Durante la suspensión de la afiliación el club podrá inscribir a sus equipos y jugadores. En cambio si la falta fuera imputada a insubordinación correspondería pena de suspensión de hasta ciento ochenta días, y en caso de reincidencia el club será expulsado de ASANFUSA.

 

Art. 41

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, estatutos, y reglamento de la ASOCIACION, corresponderá pena de expulsión:

a)      A toda entidad cuyas condiciones de cultura deportiva de sus asociados, dirigentes, o público partidario hagan peligrosa su actuación en al Asociación.

b)      A toda entidad dirigentes o jugadores que practiquen el profesionalismo.

c)      A todo dirigente de entidad que directa o indirectamente faltare el respeto a las autoridades de la Asociación.

 

Art. 42

Los clubes que realizaran partidos con entidades no afiliadas sin la debida autorización del Consejo Directivo de ASANFUSA serán suspendidos en su afiliación de quince días a seis meses, según la gravedad del caso.

 

Art. 43

Además de lo determinado en los diversos artículos de este código, se establece lo siguiente:

a)      El club que de falso informes o detalles de hechos que se le soliciten, será sancionado con amonestación o inhabilitación para actuar como local o suspendido de la afiliación según la gravedad de la falta.

b)      Será amonestado el club que no hiciese cumplir las disposiciones de ASANFUSA. En caso de reincidencia, la entidad sufrirá pena de dos fechas en todas sus divisiones para actuar en condición de local.

c)      La disposición de boleterías, porterías, y porcentajes de recaudación, será resuelta en cada caso particular, por el Consejo Directivo y con conformidad de los clubes.

 

Art. 44

Sufrirá dos fechas de suspensión en su condición de local el club que diera a publicidad o difusión, cualquier comunicación dirigida a la Asociación antes de ser recibida por esta, sobre alguna cuestión a iniciarse, en tramite, o resuelta, se trate de informes, defensa, apelación, etc.

 

Art. 45

El club que fuera responsable de incurrir en la incitación o en el intento de incitar a jugadores, árbitros, cronometristas, Planilleros, etc. en forma que pueda influir con sus actuaciones en la derrota o triunfo de equipos determinados, será penado con suspensiones de cinco años en todos sus derechos. La reincidencia en un caso similar será penada con expulsión de ASANFUSA.

 

Art. 46

La cancha clausurada quedará inhabilitada para jugar hasta que haya transcurrido el periodo dentro del cual este comprendida la cantidad de partidos que como local determina la pena para todos los equipos que el club tenga en actividad. Cuando una fecha o partido programado se suspende por cualquier motivo, lo mismo se computara al club mencionado, pero cuando el encuentro se realice prevalecerá la pérdida de la condición de local.

 

Art. 47

El club  que permita o tolerase la actuación de un jugador o cualquier otra persona que este purgando medidas disciplinarias, o no se encontrara habilitado, será castigado con la perdida de tres puntos en la división en que hubiere incluido a tal persona o jugador, los cuales deberán ser otorgados al o  los clubes perjudicados por la indebida inclusión de las personas o jugadores inhabilitados.  Esta pena deberá cumplirse únicamente durante el desarrollo del o los campeonatos mendocinos, aunque la infracción se hubiera cometido en un partido autorizado, auspiciado, etc. por la Asociación.

 

VI- PENAS A DIRIGENTES, EMPLEADOS, Y SOCIOS DE CLUBES.

 

Art. 48

Los dirigentes, socios, empleados de clubes, simpatizantes, que promuevan incidentes entre o contra cualquier persona, cualquiera sea su condición o cargo; o adopten actitudes reñidas con los principios de cultura deportiva y buenas costumbres, serán objeto de sanción graduable desde amonestación, inhabilitación, hasta expulsión, según la gravedad de la falta.

 

Art. 49

Queda terminantemente prohibido a los miembros de las comisiones de los clubes dirigirse al árbitro, sea durante el partido, en el descanso reglamentario o al término del encuentro, haciendo cargos sobre la actuación del árbitro. La infracción será penada con amonestación, o inhabilitación de hasta noventa días en caso de reincidencia se podrá inhabilitar a la institución, y expulsar al dirigente.

 

Art. 50

Toda persona cualquiera sea su condición o cargo que intencionalmente ocasione daños o desperfectos en las instalaciones de los clubes, será penado con suspensión de un año, estando obligado al pago de los daños causados, caso contrario será expulsado. Si dicha persona representa a una institución, la negativa al pago por parte de esta, transferirá la deuda a la institución.

 

VII- DISPOCICIONES VARIAS

 

Art. 51

Cuando el jugador sea sancionado por partidos, queda inhabilitado para jugar en cualquier división debiendo cumplir en la división que fue sancionado.

 

Art. 52

Todo hecho o acción que atenta contra el desarrollo del Fútbol de Salón o contra el espíritu de la Asociación sea cometido sea cometido por la persona que fuere sin importar su condición o cargo, y que no estuviere en los artículos de este código será penado con amonestación, inhabilitación,  hasta expulsión de ASANFUSA.

 

Art. 53

Cualquier modificación o enmienda al presente código será a través de la soberanía de Asamblea General Extraordinaria.

 

Art. 54

Queda expresamente establecido que las sanciones aplicadas por el Tribunal Disciplinario son irreversibles e inapelables, en faltas leves, y solamente podrán reconsiderarse al Consejo Directivo las faltas graves y/o las suspensiones mayores Treinta días.

 

Art. 55

El club que por cualquier motivo no se presentará a disputar en cualquiera de sus categorías, un partido previamente programado de los campeonatos oficiales, además de la perdida de puntos correspondiente sufrirá la inhabilitación de su estadio de una a cinco fechas, y deberá abonar una multa equivalente al costo vigente de dos planillas de juego de las categorías involucradas.

 

Art. 56

Las penas establecidas como sanción, para todas las faltas contempladas en este código, podrán ser traducidas en multas por el Tribunal Disciplinario, a pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Aplicándose ya sea multa o suspensión o sustituyéndose una por otra. Los montos de las multas que se establezcan, serán aplicados en valor de planillas de juego, y serán tenidas por antecedentes validos para aplicación de futuras sanciones. Cuando las multas sean a personas, y vencido el plazo estipulado no se hayan cancelado, la institución a la cual representa dicha persona deberá hacerse cargo de la misma en un plazo máximo de 72 hs, caso contrario quedara inhabilitada para disputar partidos hasta tanto se cancele dicha deuda, con la consiguiente perdida de dos puntos y tres goles en contra que se otorgaran al adversario de turno.

 

Art. 57

El jugador que llegue a la acumulación de tres tarjetas amarillas en un mismo torneo deberá cumplir una fecha de suspensión o pagar la multa correspondiente, la cual será establecida por el Consejo Directivo al inicio de los torneos. En el caso de primera división dicha pena podrá ser cambiada a elección del infractor por el pago de una multa equivalente a una planilla de juego. Ante la reincidencia se cumplirá efectivamente una fecha de suspensión.

 

Fomento del deporte

Art. 58

Es facultad del Consejo Directivo tomar todas las medidas que crea conveniente para fomentar el deporte, dentro de los torneos oficiales. Esto incluye fixture, cambio de localía, cambio de cancha, horarios, etc.

 

Art. 59

Los jugadores deben presentarse en el campo de juego uniformados con camisetas con número, pantalones y medias iguales. El jugador que no cumpla con lo antes mencionado será sacado del campo de juego por el árbitro, mediante un cambio obligatorio, y no podrá ingresar al mismo hasta tanto no cumplimente este requisito.

 

Art. 60

Los jugadores de divisiones inferiores solo podrán jugar en la categoría inmediata superior. La infracción a esta regla será sancionada con una multa equivalente a una planilla de juego a la institución, y la suspensión del técnico responsable de tres fechas.

 

Art. 61

Los clubes que presenten deudas institucionales, podrán a criterio del Consejo Directivo, y cuando este lo determine, quedar inhabilitadas para jugar en todas sus divisiones, salvo divisiones infantiles, hasta que sea saldada dicha deuda, con el mismo régimen de perdida de puntos que el art. 56.

 

VIII- DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MIEMBROS

 

Art. 62

Todas las infracciones y faltas establecidas en este código deberán cumplirse en cada caso, a quien corresponda, dentro y fuera del campo de juego.

 

Art. 63

El Tribunal Disciplinario cuenta con el recurso de la suspensión provisional, por la cual una vez recibida una denuncia en tiempo y forma, podrá suspender al acusado de cometer la falta en cuestión por el término de diez días hábiles, transcurridos los cuales, y de no mediar una sanción definitiva, será sobreseído. Con excepción a lo establecido por el art. 34

 

Art. 64

La persona suspendida provisionalmente o definitivamente, esta inhabilitada par actuar o desempeñar cargo alguno en los partidos o certámenes oficiales o autorizados. Si infringiera esta norma se le aplicará el triple de la sanción que se le hubiera impuesto. Quedara a consideración del tribunal si el suspendido cumpliera la función de técnico, delegado, preparador físico, etc., y además fuese jugador dentro de cualquier institución, la aplicación de este articulo.

 

 

Acumulación de faltas

Art. 65

Ante la sumatoria de faltas, deberá sancionarse siempre la mayor, y en ningún caso sumar las penas establecidas para cada una de ellas.

 

Art. 66

Este Código de Faltas consta de 66 artículos. Se término el veinticinco de febrero de 2011, para ser aprobado en la Asamblea Extraordinaria del mes de abril de 2011. Dicha asamblea determinará la fecha en que comenzará a tener vigencia como único código de faltas de la Asociación Sanrafaelina de Futbol de Salón.

 

 

 

 

 

 

 

 

 APENDICE

 

El monto establecido de multas para tarjetas es la siguiente:

 

·         TRES AMARILLAS : $30 (o una fecha de suspensión)

·         SEIS AMARILLAS: cumplimiento de una fecha de suspensión

·         AZI: $40

·         Segunda AZI: cumplimiento de una fecha de suspensión. A partir de aquí se sumara de una fecha por AZI.

·         AZD sin informe: $50 (o dos fechas de suspensión)

·         Segunda AZD sin informe: cumplimiento de dos fechas de suspensión. A partir de aquí se sumaran  dos fechas por AZD.

 

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